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El blog técnico de seguridad infantil
By Sergi Ferris
¿ Donde está Consumo ?

En Diciembre de 2024, en el grupo de trabajo de Naciones Unidas encargado de la generación y modificación de la legislación de Naciones Unidas con respecto a la seguridad pasiva de los vehículos (GRSP), se presentó una actualización de un documento que ya proviene de la sesión anterior (Mayo 24), en donde CLEPA (Asociación europea de fabricantes de vehículos y componentes) presentó un listado de sistemas de retención infantiles a su criterio no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento 129. El documento en concreto es el GRSP 76-20 REV 1.
En el documento aparecen unos 25 sistemas que no cumplen, y la mayoria de ellos continuan en el mercado a día de hoy. Para contrastar este extremo, que me parece grave y de una falta de proteccionismo a los usuarios, he revisado el programa de retirada de productos de la comisión Europea (RAPEX), y el último de Reglamento 129 que generó una alerta, lo hizo por un problema de calidad puntual, fue retirado, y de esto hace casi un año.
Entonces mi pregunta es la siguiente. Si hay dudas razonables sobre la homologación de 25 SRI, que técnicamente están argumentadas, y su argumentación parece más que razonable sobre el incumplimiento, que esperan las autoridades de consumo para iniciar el procedimiento de retirada del producto? La ley de consumidores exige la protección de los usuarios delante de un producto no conforme, y esperar a que algún país pueda decidir retirar una contraseña de homologación tiempo después de su concesión, y hacer una retirada de producto, que siempre es parcial, ya que las marcas en general no disponen de la información de a quien han vendido sus productos me parece una actitud pasiva esperando el desastre.
El control del mercado es deficiente, y por mucho que nos quieran vender que hay un control del mercado, si mañana cualquier distribuidor introduce un contenedor de productos no homologados, no tendría ningún problema en comercializarlos sin ningún control previo. Si uno de esos productos tuviera un problema de no cumplimiento, tendrían que darse una serie de circunstancias para llegar a su retirada. Una denuncia, un problema de seguridad en una colisión, o una inspección de mercado (que evidentemente es casi como te toque la lotería en cuanto a probabilidades).
Delante de cualquiera de estas circunstancias, el producto ya se habría vendido hace tiempo, y la retirada de mercado afectaría solo a productos en tienda, ya que no hay un registro de usuarios que han comprado ese producto, y difícilmente les llegue un comunicado en la web del distribuidor, o en el RAPEX.
No es que con esto quería dar ideas, pero si mostrar mi preocupación por el control sobre los SRI que se venden en España, y ahora más en concreto por esa lista de CLEPA de productos que no están de acuerdo aL Reglamento 129.